Saltar al contenido principal

Qué hacer si te despiden: los primeros 20 días

Actualizado el 25 de agosto de 2026 · Lectura de unos 9 minutos

En corto: Tras un despido hay un plazo que no se recupera: 20 días hábiles para impugnarlo. Antes de eso, tres cosas: pedir la carta por escrito, no firmar conforme si algo no cuadra y solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes.

Un despido llega casi siempre por sorpresa y con prisa: te llaman a un despacho, te dan un papel y te piden que firmes. Lo que hagas en esa media hora y en las tres semanas siguientes marca la diferencia entre cobrar lo que corresponde y perder derechos por un plazo vencido.

En el momento: qué firmar y qué no

Qué tipo de despido es

TipoMotivoIndemnización
DisciplinarioIncumplimiento grave y culpable de la persona trabajadoraNinguna, si se declara procedente
ObjetivoCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción; ineptitud; falta de adaptación20 días por año, tope 12 mensualidades
Colectivo (ERE)Las mismas causas, por encima de determinados umbrales de plantilla20 días por año, tope 12 mensualidades
ImprocedenteEl que no acredita la causa alegada o incumple requisitos formales33 días por año, tope 24 mensualidades
NuloVulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidasReadmisión obligatoria y salarios de tramitación

En el despido objetivo, la empresa debe entregar la indemnización en el mismo momento de comunicarlo y dar un preaviso de 15 días (o abonarlos). Si no lo hace, es un motivo formal de impugnación.

El despido nulo merece atención aparte: protege situaciones como el embarazo, la baja por maternidad o paternidad, la solicitud de reducción de jornada por cuidado, la víctima de violencia de género o la represalia por reclamar derechos. Si tu caso encaja, consúltalo cuanto antes.

Calcular finiquito e indemnización

Los plazos que no se recuperan

TrámitePlazoDesde cuándo
Impugnar el despido20 días hábilesFecha de efectos del despido
Solicitar la prestación por desempleo15 días hábilesDía siguiente al cese
Inscribirse como demandante de empleoCuanto antesEs requisito para la prestación
Reclamar cantidades del finiquito1 añoDesde que debieron pagarse

«Días hábiles» significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Veinte días hábiles son aproximadamente cuatro semanas: menos margen del que parece cuando uno está aturdido.

La papeleta de conciliación

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo. Se presenta una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, CMAC u organismo equivalente). Es gratuita, no necesita abogado y su presentación paraliza el cómputo de los 20 días, lo cual por sí solo ya es razón suficiente para presentarla pronto.

En el acto de conciliación pueden pasar tres cosas: acuerdo (la empresa mejora la indemnización y el asunto termina), «sin avenencia» (no hay acuerdo y queda la vía judicial) o «intentado sin efecto» (la empresa no comparece). En los dos últimos casos, se puede presentar demanda ante el juzgado de lo social.

Dónde pedir ayuda gratis

Esta guía es información general y no sustituye al asesoramiento jurídico. Con un plazo de 20 días hábiles en marcha, una consulta temprana vale más que cualquier lectura.

Y después

Dos gestiones inmediatas: inscribirte como demandante de empleo y solicitar la prestación. El certificado de empresa lo envía el empleador directamente al SEPE, pero conviene comprobar que ha llegado. A partir de ahí, empieza otra cosa distinta: organizar la búsqueda. Cuanto antes tenga estructura, menos pesa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para impugnar un despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y el plazo es de caducidad: una vez vencido no se puede recuperar. Presentar la papeleta de conciliación suspende el cómputo.

¿Puedo cobrar el paro si impugno el despido?

Sí. Solicitar la prestación por desempleo y reclamar el despido son trámites independientes y compatibles. Si el despido se declara nulo y hay readmisión, se regulariza después.

¿Qué pasa si firmo el finiquito?

Firmar el recibí no impide reclamar. Lo que complica la reclamación es firmar una renuncia expresa a reclamar cantidades. Por eso conviene escribir «no conforme» junto a la firma si no has podido revisarlo.

¿Necesito abogado para el acto de conciliación?

No es obligatorio, y la papeleta puede presentarla la propia persona trabajadora. Sí es recomendable asesorarse antes, porque en la conciliación pueden ofrecerte un acuerdo que conviene saber valorar.

Seguir leyendo